El Real Decreto-ley 1/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, ha introducido cambios significativos en las bonificaciones aplicables a los contratos de sustitución por bajas de maternidad, paternidad y acogimiento. Anteriormente, las empresas podían beneficiarse de una exención del 100% en las cotizaciones sociales al contratar a una persona desempleada para cubrir estas bajas. Sin embargo, con la nueva normativa, esta bonificación se ha modificado a una cuantía fija de 366 euros mensuales.
Requisitos para Acceder a la Bonificación:
- Edad del Sustituto: La persona contratada debe ser menor de 30 años.
- Situación Laboral: Debe estar inscrita como desempleada.
- Relaciones Laborales Especiales: Se excluyen contrataciones de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como del cónyuge del empresario.
- Historial Laboral: No haber tenido un contrato indefinido en la misma empresa en los últimos 12 meses.
Es importante destacar que, aunque se ha eliminado la restricción que impedía contratar a la misma persona para cubrir bajas por riesgo durante el embarazo y posteriormente por maternidad, las empresas deben cumplir con los requisitos mencionados para acceder a la bonificación.
Implicaciones para las Empresas:
Estos cambios implican que las empresas ya no están exentas de pagar la diferencia si las cotizaciones sociales superan los 366 euros. Por ello, es fundamental que las organizaciones revisen sus políticas de contratación y sustitución durante las bajas por maternidad o paternidad para adaptarse a la nueva normativa y optimizar los beneficios disponibles.
En Asesoría Lamana, estamos comprometidos a brindarle asesoramiento actualizado y personalizado para que su empresa cumpla con las nuevas disposiciones legales y aproveche al máximo las bonificaciones vigentes. No dude en contactarnos para obtener más información y asistencia en la gestión de sus recursos humanos.




